Publicado: Lun Sep 01, 2008 7:14 pm
A ver si me consigo explicar con esto de las modificaciones.
Primero un poco de teoría. Todos los cambios efectuados a un vehículo (reformas de inportancia individuales) están tipificadas en una lista del 1 al 46. Según el cambio realizado es necesario una autorización del fabricante, certificado de taller o proyecto técnico entre otros documentos a presentar. El problema es que, algunos cambios, no se consideran en esta lista (casos muy raros), y hay otras que se podrían considerar una reforma u otra. Estas reformas son exclusivas de cada vehículo, es decir, se identifica el número de bastidor, matrícula, modelo... con el cambio efectuado
Existe también la posibilidad de una reforma generalizada. Es decir, el fabricante de un elemento concreto (suspensiones, enganches, modificaciones del motor, ...) pueden homologar una reforma para más de un vehículo del mismo tipo e incluso de distintos. Se puede dar de dos formas:
- Una resolución del ministerio de industria, autorizando a realizar la reforma en unos vehículos concretos (RIG, reforma de importancia generalizada).
- Mediante un kit homologado. Respecto a este caso, hay bastante confusión entre la gente. Tomamos el ejemplo de un enganche, caso muy típico. Cada elemento del enganche, como el travesaño, tornillos, etc, tienen una referencia. El enganche en su conjunto tiene otra referencia (incluso puede estar homologada como tal), pero este enganche en un vehículo concreto se le asigna una contraseña de homologación de conjunto. El elemento de la reforma es el vehículo, importante.
En la lista de reformas individuales, la número 31 hace referencia a la instalación de kits (homologados y no homologados). La diferencia entre la reforma nº 31 y la reforma generalizada es que en esta última, la contraseña de homologación es del conjunto elemento- vehículo. Dicho de otra manera, el fabricante ya está al tanto y ha autorizado a llevar a cabo las reformas en sus vehículos. En el caso de la reforma individual es necesario presentar la autorización del fabricante.
Todas las reformas hay que legalizarlas en ficha: se pone una anotación en la ficha técnica (ITV). En la ITV no se homologa nada, se legaliza o se anota la reforma en la ficha técnica. Por eso, dependiendo de los papeles que tenga el KIT, o de que tipo sea, habría que actuar de una forma u otra.
Conclusión: todas las modificaciones del vehículo o de la ficha técnica, hay que legalizarlas. El coche debe ir a la ITV con los papeles que tenga:T
Si es KIT homologado conjunto al vehículo: certificado taller, papeles del KIT donde aparece la contraseña de homologación
Si es reforma generalizada: resolución del ministerio, certificado taller
Si es reforma individual (Sin homologación de conjunto) : certificado taller, autorización del fabricante o en su caso un dictamen de un laboratorio acreditado, proyecto técnico y dirección de obra (no homologados), resolución del ministerio (kit homologado).
Primero un poco de teoría. Todos los cambios efectuados a un vehículo (reformas de inportancia individuales) están tipificadas en una lista del 1 al 46. Según el cambio realizado es necesario una autorización del fabricante, certificado de taller o proyecto técnico entre otros documentos a presentar. El problema es que, algunos cambios, no se consideran en esta lista (casos muy raros), y hay otras que se podrían considerar una reforma u otra. Estas reformas son exclusivas de cada vehículo, es decir, se identifica el número de bastidor, matrícula, modelo... con el cambio efectuado
Existe también la posibilidad de una reforma generalizada. Es decir, el fabricante de un elemento concreto (suspensiones, enganches, modificaciones del motor, ...) pueden homologar una reforma para más de un vehículo del mismo tipo e incluso de distintos. Se puede dar de dos formas:
- Una resolución del ministerio de industria, autorizando a realizar la reforma en unos vehículos concretos (RIG, reforma de importancia generalizada).
- Mediante un kit homologado. Respecto a este caso, hay bastante confusión entre la gente. Tomamos el ejemplo de un enganche, caso muy típico. Cada elemento del enganche, como el travesaño, tornillos, etc, tienen una referencia. El enganche en su conjunto tiene otra referencia (incluso puede estar homologada como tal), pero este enganche en un vehículo concreto se le asigna una contraseña de homologación de conjunto. El elemento de la reforma es el vehículo, importante.
En la lista de reformas individuales, la número 31 hace referencia a la instalación de kits (homologados y no homologados). La diferencia entre la reforma nº 31 y la reforma generalizada es que en esta última, la contraseña de homologación es del conjunto elemento- vehículo. Dicho de otra manera, el fabricante ya está al tanto y ha autorizado a llevar a cabo las reformas en sus vehículos. En el caso de la reforma individual es necesario presentar la autorización del fabricante.
Todas las reformas hay que legalizarlas en ficha: se pone una anotación en la ficha técnica (ITV). En la ITV no se homologa nada, se legaliza o se anota la reforma en la ficha técnica. Por eso, dependiendo de los papeles que tenga el KIT, o de que tipo sea, habría que actuar de una forma u otra.
Conclusión: todas las modificaciones del vehículo o de la ficha técnica, hay que legalizarlas. El coche debe ir a la ITV con los papeles que tenga:T
Si es KIT homologado conjunto al vehículo: certificado taller, papeles del KIT donde aparece la contraseña de homologación
Si es reforma generalizada: resolución del ministerio, certificado taller
Si es reforma individual (Sin homologación de conjunto) : certificado taller, autorización del fabricante o en su caso un dictamen de un laboratorio acreditado, proyecto técnico y dirección de obra (no homologados), resolución del ministerio (kit homologado).