Página 1 de 1

¿SABEIS HASTA DÓNDE RESPONDE LA ADMINISTRACIÓN?

Publicado: Sab Feb 21, 2004 5:04 pm
por Jorgecrown
Me refiero en temas relacionados con la circulación.

Hago la pregunta primero para saber si interesa el tema; y también porque hay una normativa al respecto que me sorprendería mucho que la gente en general la conociera.

Un saludo a todos.

Publicado: Sab Feb 21, 2004 5:20 pm
por Innae
Debo estar espesa porque no entiendo la pregunta, te refieres a ¿cual es la responsabilidad de la administración? o al deber de información de la misma? :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:

Publicado: Sab Feb 21, 2004 5:59 pm
por Doctor NO
Pero... por qué concepto: ¿Funcionamiento anormal de la administración de Justicia?. ¿Error judicial?. ¿Responsabilidad de los funcionarios?. ¿Por responsabilidad patrimonial?. ¿Responsabilidad por servicio postal?, ¿En el ámbito urbanístico?, ¿En el nuclear?, ¿En el de transportes?, ¿En el ámbito internacional?.

El régimen GENERAL de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se encuentra regulado en los artículos 139 y siguientes (hasta el 146) de la Ley de la Ley 30/92 (LRJAPPAC), de 26 de noviembre. :wink:
Un abrazo.

Publicado: Dom Feb 22, 2004 4:10 am
por Jorgecrown
Veo con agrado que entre los foristas hay expertos en leyes.

Bueno al margen de ello, yo quería hacer notar a los demás, que existe una normativa constitucional, cuyos principios se desarrollan en diversas leyes (una de las cuales ha sido citada correctamente por el doctor no), y que son de enorme utilidad a los automovilistas. Esta normativa establece una responsabilidad objetiva sobre la Administración tremendamente amplia, que abarca cosas tales como: amortiguadores rotos, recursos ganados...

Doctor no, hay algo que purula por mi cabeza desde hace algún tiempo y me gustaría comentarlo con algun jurista: si yo aparco mi coche en una zona de estacionamiento vigilado, y conservando mi ticket (que probaría al menos indiciariamente que el coche estaba allí), y sucede que me lo roban........¿se podría exigir de la Administración una indemnización basado en una culpa in vigilando? En definitiva el Ayuntamiento tiene allí unos agentes encargados de vigilar la zona. ¿Qué opináis?

Publicado: Dom Feb 22, 2004 1:09 pm
por Doctor NO
Bueno, JC. Lo primero, es lo primero: antes de responder a algo, veo que (como siempre debo leer con más atención la pregunta..). Te referías a materia sancionadora por causa de estacionamiento indebido. Pues mira, sin que sirva de nada (no tengo mucha idea, estoy casi empezando en esto), te daré mi opinión:

a) Si la cuestión, tiene su origen en si la vigilancia de los encargados de la hora (creo que te refieres a eso) engloba la responsabilidad por robo, hurto o cualquier deperfecto causado en el vehículo dentro del tiempo pagado por el usuario de dicho estacionamiento. Sabes que los encargados de la hora, tienen la misma posibilidad de denuncia que un particular, no son autoridad y no se presume en ellos más veracidad que en cualquiera de nosotros. Pero.. ¿entra dentro de sus funciones la vigilancia de los vehículos estacionados en esas condiciones?. Mi opinión, es que debería, aunque parezca complicado de argumentar, puesto que sin esa autoridad, no son Administración, son simples encargados de vigilar EL CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO ESTABLECIDO para el aparcamiento y sólo éste. no obstante, creo que puede existir una laguna legal, no lo sé muy bien.

b) Si te refieres a los funcionarios encargados de la vigilancia pública (polícía municipal), te diré que sí me parece un caso claro de culpa in vigilando y sí cabría exigir y acertadamente (otra cosa será lo que estime el Juez) responsabilidad patrimonial por el daño causado, apoyándose en el artículo 106 de la CE.

No obstante, y para acabar de liarlo más, el daño se exige que sea:

1. Resarcible (efectivo, actual y seguro): Yo creo que lo sería.
2. Evaluable económicamente: También lo creo.
3. Individualizado: Bingo!.
4. Imputable a la Administración: Esto es más dudoso, puesto que se un exiige un funcionamiento anormal de los servicios públicos. Y NO SE INDEMNIZA LA FUERZA MAYOR, SÍ EL CASO FORTUITO (por ahí habría que meterle el diente al asunto).
5. Que exista nexo de causalidad entre la actuación administrativa y el daño causado (teoría de la causalidad adecuada, no la de la causalidad exclusiva). Esto también es más difícil de argumentar de lo que parece.

Con todo, me parece muy interesante este tema. Siento no serte de demasiada ayuda. :oops:
Un abrazo.

Publicado: Dom Feb 22, 2004 4:02 pm
por Jorgecrown
Claro que eres de ayuda.......para empezar ya estamos los dos pensando en lo mismo, y cuatro ojos.........ya se sabe.
Una cosa: la Administración responde por el funcionamiento anormal........pero también por el normal.
Sabes, si se me planteara la cuestión, trataría de convencer al Juez que es indigno e inmoral que de lo único de que se preocupa el ayuntamiento sea de cazar a los buenos ciudadanos cuando no han pagado el ticket, en lugar de a los malos cogiendo lo que no les pertenece.

Publicado: Dom Feb 22, 2004 4:15 pm
por Doctor NO
Cierto, también por el normal. Buena la línea argumental (bien jurídico protegido, el predominante), otra cosa es que el juez "te siga el rollo". Ya sabes que cada uno hace de su capa un sayo. Un abrazo. :wink:

Publicado: Dom Feb 22, 2004 9:32 pm
por Jorgecrown
Otro para ti doctor no.........ya tengo 100 mensajes escritos.
jajajaja

Publicado: Dom Feb 22, 2004 10:38 pm
por Doctor NO
No me piques, no me piques... :lol: :lol:

Publicado: Lun Feb 23, 2004 12:15 am
por Jorgecrown
Vamos doctor no que solo llevas 100, no te me duermas