Matriculacion coche extranjero
Moderador: Moderadores
Matriculacion coche extranjero
Hola.
Ahora tengo mi 900 aqui en barcelona.
Y ahora quiero matricular mi coche aqui.
Que voy a hacer, he buscado information en internet pero el informacion no es buena..
Tambien he ido a hablar con Racc, pero racc es caro, como 400€ por todo.
Alquien que save un bien manera para hacer este?
saludos, Caitsu
Ahora tengo mi 900 aqui en barcelona.
Y ahora quiero matricular mi coche aqui.
Que voy a hacer, he buscado information en internet pero el informacion no es buena..
Tambien he ido a hablar con Racc, pero racc es caro, como 400€ por todo.
Alquien que save un bien manera para hacer este?
saludos, Caitsu
- Jaabier
- Socio

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- Registrado: Lun Ago 09, 2004 7:35 pm
- Ubicación: La Villa de Pedro Menéndez "el adelantado de la Florida"
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Se me ocurren dos casos:
Uno que solo te quedes en España un periodo corto de tiempo:
Matrícula turística
Otro que sea definitivo:
Matriculación ordinaria
Uno que solo te quedes en España un periodo corto de tiempo:
Matrícula turística
Otro que sea definitivo:
Matriculación ordinaria
Saab 99L
Saab 900: uno de cada
Saab 9000: Airflow, Aero, CD, V6
Saab 9-3 Aero
Rover 820 Si
Volvo: 740 T16, 850 SW TDi, 940 SW
Citroën: Visa, GS, BX, CX Prestige, Xantia Activa, XM V6 24v
Alfa 75 TS, 164 V6 24v
Fiat Cinquec.
Honda: Transalp 650
Honda Prelude 2.2 VTEC
Saab 900: uno de cada
Saab 9000: Airflow, Aero, CD, V6
Saab 9-3 Aero
Rover 820 Si
Volvo: 740 T16, 850 SW TDi, 940 SW
Citroën: Visa, GS, BX, CX Prestige, Xantia Activa, XM V6 24v
Alfa 75 TS, 164 V6 24v
Fiat Cinquec.
Honda: Transalp 650
Honda Prelude 2.2 VTEC
es necesario tener que matricularlo en España??
alguien conoce el articulo de la normativa??
saludos
alguien conoce el articulo de la normativa??
saludos
'95 Saab 9000 CSE 3.0 V6 auto
Saab 9-3SS 2.0t Vector(Maptun Stage7, Forge Intercooler, Ferrita Downpipe, Aero chasis, AP Racing Brakes 330mm, Black Diamond back, SPEC Stage2+ clutch, front strut y volante deportivo Maptun)
Saab 900 turbo convertible 1992
Saab 9-3SS 2.0t Vector(Maptun Stage7, Forge Intercooler, Ferrita Downpipe, Aero chasis, AP Racing Brakes 330mm, Black Diamond back, SPEC Stage2+ clutch, front strut y volante deportivo Maptun)
Saab 900 turbo convertible 1992
Terve Caitsu!!
No tengas prisa en rematricularlo, te ahorrarás un buen dinero en multas. Yo estuve circulando con un coche sueco casi un año y era un lujo el poder aparcarlo en cualquier sitio -mientras no me lo llevara la grúa no había problema-.
Creo que lo legal es matricularlo a los 4 meses de meterlo en España, pero no recuerdo bien. Para ello sólo necesitas la ficha reducida y pasar la ITV.
La opción del Race está bien. Entre unas cosas y otras esos 400 € se te van de cualquier modo.
No tengas prisa en rematricularlo, te ahorrarás un buen dinero en multas. Yo estuve circulando con un coche sueco casi un año y era un lujo el poder aparcarlo en cualquier sitio -mientras no me lo llevara la grúa no había problema-.
Creo que lo legal es matricularlo a los 4 meses de meterlo en España, pero no recuerdo bien. Para ello sólo necesitas la ficha reducida y pasar la ITV.
La opción del Race está bien. Entre unas cosas y otras esos 400 € se te van de cualquier modo.
Black SAAB 900 T16 Aero Conv
SAAB 9-5 SW 2.0t VECTOR +kit
SAAB 9-3 TS Aero Gordaco
GONE BUT NOT FORGOTTEN:
SAAB 900S Aero
SAAB 9-3 TiD SE
SAAB 900S 5P
SAAB 9-5 SW 2.0t VECTOR +kit
SAAB 9-3 TS Aero Gordaco
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SAAB 9-3 TiD SE
SAAB 900S 5P
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72sonett
- Forista Veterano

- Mensajes: 1345
- Registrado: Mar Oct 18, 2005 11:57 am
- Ubicación: Llagostera (Girona)
Depende... Si eres residente en España necesitas matricularlo, si no, no importa.traveling escribió:Yo tenía entendido que tenías un plazo de seis meses para matricularlo, entonces según eso si vas a estar menos de seis meses no hace falta cambiar nada. ..
Es otra cosa... como Español él pueda usar su coche con placas españolas en todo el mundo, hasta se caduca la ITV... Yo (como holandes) he usado mi 900i 2.i con placas holandesas en España casi un año... tenia que regresar a NL para renovar la APK (ITV) porque, aun que somos parte del EEE, la ITV no vale en NL, y el APK no vale en España...Un amigo mío estuvo tres meses en Holanda con matrícula española y no pasó nada.
Mi esposa tiene un '95 900SE español y le pueden multar si lo usa en NL por que ella todavia es residente en NL. Si ella no fuera residente de NL... no problema.
Homologar y matricular un coche ya matriculado en otro pais del EEE es facil, nada de problema. Ver p. ej. Homologaciones Boon o también http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/
Homologar y matricular un coche ya matriculado en otro pais del EEE es facil, nada de problema. Ver p. ej. Homologaciones Boon o también http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/
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Homologaciones Boon - no puedo entrar por alli....
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Homologaciones Boon - no puedo entrar por alli....
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72sonett
- Forista Veterano

- Mensajes: 1345
- Registrado: Mar Oct 18, 2005 11:57 am
- Ubicación: Llagostera (Girona)
Ah, exclusivo para socios...caitsu escribió:Homologaciones Boon - no puedo entrar por alli...
Directo; http://www.foroboon.cc/
y en detalle; http://boon.cc/forum/viewforum.php?f=15 donde (despues de registrarse) dice;
etc. (Hay demasiada información para copiar...)Boon escribió:Una vez en España, con nuestro flamante vehículo recién importado, disponemos de un mes para legalizarlo y matricularlo.
Lo normal es que el vehículo disponga de placas provisionales y seguro para este período.
El primer tramite que deberemos efectuar, y el único que nos obligará a desplazar fisicamente el vehiculo, será el paso por el I.T.V. La razón de presentar aqui el vehículo es para efectuar la identificación del mismo, verificar que esté homologado en la Unión Europea, y pasar la inspección técnica habitual de las I.T.V., que ya conoceis. contrato
* Si se trata de un vehículo de la Unión Europea (es necesario que tenga contraseña de homologación europea) necesitareis de una ficha reducida que nosotros podemos tramitaros.
Podeis informaros de esto aqui:
http://boon.cc/forum/viewtopic.php?p=330
* Si se trata de un vehículo que NO es de la Unión Europea ...
Entiendo que también el Club te pueda ayudar con la ficha reducida. Yo conosco 'unos socios gallegos' que han importado y matriculado Saabs (90, 96, 97) de Holanda. El '95 900SE de mi esposa es de Alemania y ha sido importado y matriculado por el dueño previo.
Ahora, en otro mensaje leo que eres de Finlandia... Si vas a vivir en España, es decir si vas a cambiar residencia, es aun mas facil de matricular el coche por que en este caso existen ciertos excepciones, ves http://boon.cc/forum/viewtopic.php?t=2248
(o http://boon.cc/forum/viewtopic.php?t=8808 ) pero en este caso yo importaria un Saab mas exclusivo para España, como un 90, 92 o 93...
-
torero2000
- Forista Veterano

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- Registrado: Vie Mar 14, 2008 4:33 pm
- Ubicación: Sol-Playa-Mar ****COSTA del SOL****
de todas maneras no hoy en día ya no pueden controlar tan fácilmente el tiempo que lleva un vehículo sin interrupción en España ya que faltan fronteras con los paises colindantes. Con decir que acabas de llegar ... o dando un paseito por Francia o Portugal ... y ya está!!
Creo que en teoría uno está obligado de cambiar matrícula a los 6 o 12 meses (???) pero en la práctica suelen cambiarlas cuando caduca la ITV.
Así que tranquilo ...
_________________
Saludos
93 tid Cabriolet A6 azul eléctr.(07)
BMW R 100 RT gris-humo/plata (90)
ex-95 Sedan 2.3 TS (260cv) Aero plata (06)
ex-Renault Megane Cabrio 1.6i (05)
ex-BMW 330 ci Cabrio (00)
ex-MB SLK 2.3 Kompr. AMG (99)
ex-otros 15 NO-Cabrios (70-00)
Creo que en teoría uno está obligado de cambiar matrícula a los 6 o 12 meses (???) pero en la práctica suelen cambiarlas cuando caduca la ITV.
Así que tranquilo ...
_________________
Saludos
93 tid Cabriolet A6 azul eléctr.(07)
BMW R 100 RT gris-humo/plata (90)
ex-95 Sedan 2.3 TS (260cv) Aero plata (06)
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ex-MB SLK 2.3 Kompr. AMG (99)
ex-otros 15 NO-Cabrios (70-00)
A ver si esto ayuda un poco, aunque a veces lía más:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
==============================================
Cuando el vehículo sea propiedad de un español o residente le será de aplicación el artículo 65.1.d de la 38/92
d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1º Fecha de adquisición del medio de transporte.
2º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Si el vehículo procediera de fuera del Espacio Económico Europeo el plazo será de 180 días.
---------------------------------------------------------------------------
art 65
#
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1.
Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2.
En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1.
Fecha de adquisición del medio de transporte.
2.
Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
----------------------------------------------------------------------------------
El residente que utilice en España un vehículo matriculado en otro país de la UE, antes de 30 días desde la entrada en España del vehículo, tiene la obligación de matricularlo en España, de esa manera pagará los impuestos en el país por el que circula y no en el de origen.
Si un vehículo es detectado por la policía, el procedimiento es denuncia por LIE (Ley Impuestos Especiales), inmovilización del vehículo hasta que este esté matriculado en España. Si es necesario que pase una ITV, será trasladado en grúa por su propietario hasta la estación ITV. Además se denunciará por carecer de permiso de circulación (450€).
Más o menos 1.500€+450€= 1950€ de multa.
No es muy normal que te pillen, pero la ley es esta y si te toca....
Saludos
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
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Cuando el vehículo sea propiedad de un español o residente le será de aplicación el artículo 65.1.d de la 38/92
d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1º Fecha de adquisición del medio de transporte.
2º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Si el vehículo procediera de fuera del Espacio Económico Europeo el plazo será de 180 días.
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art 65
#
Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1.
Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2.
En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1.
Fecha de adquisición del medio de transporte.
2.
Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
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El residente que utilice en España un vehículo matriculado en otro país de la UE, antes de 30 días desde la entrada en España del vehículo, tiene la obligación de matricularlo en España, de esa manera pagará los impuestos en el país por el que circula y no en el de origen.
Si un vehículo es detectado por la policía, el procedimiento es denuncia por LIE (Ley Impuestos Especiales), inmovilización del vehículo hasta que este esté matriculado en España. Si es necesario que pase una ITV, será trasladado en grúa por su propietario hasta la estación ITV. Además se denunciará por carecer de permiso de circulación (450€).
Más o menos 1.500€+450€= 1950€ de multa.
No es muy normal que te pillen, pero la ley es esta y si te toca....
Saludos


