SENTENCIA AUDIENCIA SEVILLA -- FALLOS SAAB 9-3 2.2 TID 125CV
Publicado: Vie Oct 27, 2006 6:41 pm
la parte actora ha acreditado suficientemente, por un lado, mediante la documental, la necesidad de intervención de una grúa en las tres averías señaladas para transportar el vehículo al taller de la demandada, hecho que no se hubiera producido de no haberse bloqueado el vehículo, no arrancando su motor, y, en segundo lugar, esta reconocido por la recurrente, que el vehículo tuvo en los tres casos problemas eléctricos y que esos problemas eléctricos, (como medida de seguridad incorporada al vehículo, para seguramente evitar incendios), llevan consigo el bloqueo automático del mismo.
Y, si unimos ambos hechos acreditados, nos encontramos que el vehículo no tiene una gran fiabilidad eléctrica, tres problemas en 45 días, y por otro, que cada vez que se da un problema eléctrico el vehículo, en vez de avisar de la posible avería, se bloquea y se para, dando lugar a una situación ciertamente peligrosa, como la última avería, en que el vehículo se bloque en una vía rápida.
Por lo que si unimos la poca Fiabilidad eléctrica del vehículo y su sistema de bloqueo automático ante un problema eléctrico, podemos deducir que el vehículo se va a seguir bloqueando como se ha bloqueado tres veces en 45 días, y ello claramente lo hace inhábil
4
ÜNISTRACIÓN
DE JUSTICIA
para su uso normal y diario y no sólo eso, dado el bloqueo automático que se puede producir en cualquier momento o circunstancia, hace su uso peligroso, lo que determina que la conductora no quiera volver a usarlo.
Estando, por consecuencia, bien estimada la acción resolutoria, al haberse vendido dicho vehículo como fiable y de una marca con gran prestigio y sin embargo aparecer con problemas eléctricos sucesivos y como consecuencia bloqueándose, con el peligro que supone que se bloquee el vehículo en cualquier circunstancia o momento, no siendo ello una simple apreciación subjetiva de la actora ni se puede esperar a que se produzcan mas bloqueos y nuevos peligros, para poder ejercitar la acción de resolución, siendo razonable haber esperado hasta la tercera avería con bloqueo del vehículo para ejercitar la acción de resolución basada en "aliud pro alio".
TERCERO.- .- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nueva aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso
Y, si unimos ambos hechos acreditados, nos encontramos que el vehículo no tiene una gran fiabilidad eléctrica, tres problemas en 45 días, y por otro, que cada vez que se da un problema eléctrico el vehículo, en vez de avisar de la posible avería, se bloquea y se para, dando lugar a una situación ciertamente peligrosa, como la última avería, en que el vehículo se bloque en una vía rápida.
Por lo que si unimos la poca Fiabilidad eléctrica del vehículo y su sistema de bloqueo automático ante un problema eléctrico, podemos deducir que el vehículo se va a seguir bloqueando como se ha bloqueado tres veces en 45 días, y ello claramente lo hace inhábil
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ÜNISTRACIÓN
DE JUSTICIA
para su uso normal y diario y no sólo eso, dado el bloqueo automático que se puede producir en cualquier momento o circunstancia, hace su uso peligroso, lo que determina que la conductora no quiera volver a usarlo.
Estando, por consecuencia, bien estimada la acción resolutoria, al haberse vendido dicho vehículo como fiable y de una marca con gran prestigio y sin embargo aparecer con problemas eléctricos sucesivos y como consecuencia bloqueándose, con el peligro que supone que se bloquee el vehículo en cualquier circunstancia o momento, no siendo ello una simple apreciación subjetiva de la actora ni se puede esperar a que se produzcan mas bloqueos y nuevos peligros, para poder ejercitar la acción de resolución, siendo razonable haber esperado hasta la tercera avería con bloqueo del vehículo para ejercitar la acción de resolución basada en "aliud pro alio".
TERCERO.- .- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nueva aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso