Ademas, y te l odigo sin animo de polemica, y aunque parece absurdo es asi.
Una empresa no puede tener coches calificados como "turismo", deben ser solo coches que tengan en la itv("vehiculo industrial") o parecido, salvo que la empresa tenga relacion con la automocion.
Sino hacienda viene y te hecho un puro de cojones. Por ahora solo miran coches con un valor superior a 5 kilos, pero la norma es esa.
Hay una cosa que se puede hacer y es que la empresa haga un renting, y te "deje" el coche para solo el uso de dias laborables, o jornadas extras. Y en toeria deberias pagar el resto de dias que lo utilizas la parte proporcional al precio del renting.
No es ninguna broma. Asi son las cosas, otra cosa es que ahora mismo esto se aplique solo en casos particulares, pero te lo digo sin animo de crear polemica ni picarme ni nada... Es asi y punto.
Saludos
