Alquien me ha preguntado sobre este tema, y daré mi opinión.alvar9000 escribió:lo siento pero me parece hablar por hablar.
Si existe esa clausula en la garantia no nos quedara mas narices que aceptarla.
Esto dice el art.1255 del Cc: Los contratantes pueden establecer los pactos que quieran siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
Y la Ley dice que no se admiten las condiciones abusivas. Concretamente el art 8 de la Ley de Condiciones Generales: son nulas las condiciones que sean abusivas.
El art.10 de la Ley de Consumidores establece que son abusivas las estipulaciones que en contra de la buena fe causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Finalmente, la Disposición Adicional de esta última Ley define, en forma de numerus apertus, una serie de cláusulas abusivas, dónde se podría encajar (esto es de libre apreciación de cada cual) la discutida en este tema. Así, se considera abusiva la cláusula de penalización o indemnización desproporcionadas por incumplimiento del consumidor; o las que imponen garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
Coincido con Senén cuando por lo menos se mosquea ante esta cláusula que te exige pagar 700 euros o más (lo digo por el ipc de las cuotas) por tener garantía de chapa 10 años.
Está claro que el Derecho es una ciencia oscura.


