¿Sabiais que...?
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- Ruben
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¿Sabiais que...?
Si te vas a comprar un coche usado y quieres ahorrarte una pasta en gestorías puedes hacer tú mismo la transferencia...
Bien...en la gestoría les dejas una fotocopia del DNI y a correr, en un mes o mes y medio te dan la documentación de tu coche.
Si lo hace uno mismo se lleva la documentación puesta esa misma mañana...pero te piden DNI compulsado o con el original del comprador y del vendedor, ficha técnica del coche, recibo de la viñeta del último año, dependiendo de la comunidad autónoma papeles de hacienda de transmisión de bienes (en galicia el modelo 620)...en fin...una pila de papeles que lleva una mañana reunir y presentar.
La verdad es que con la lista de la documentación necesaria y llevando todos los papeles...en 2 horas liquidado...pero atención...ahora viene lo gordo...
La liquidación del impuesto sobre transmisiones puede hacerse en cualquier oficina de hacienda de la comunidad autónoma en la que se viva (ojo...hacienda autonómica...no la nacional).
Sin embargo, la transferencia de tráfico SÓLO PUEDE HACERSE EN LA CIUDAD DONDE ESTÉ MATRICULADO EL VEHÍCULO, TENGA EL DOMICILIO EL VENDEDOR O TENGA DOMICILIO EL COMPRADOR. Lo explicaré con un ejemplo... si yo le compro el montecarlo a palaco (que no me lo vende...ya me ha dicho que si soy bueno me lo da para reyes) que vive en Gijón, el montecarlo tiene matrícula de Barcelona y yo tengo DNI en La Coruña, o bien lo hacemos en la jefatura de tráfico de Coruña, o en la de Gijón o en la de Barcelona...si llevo todos los papeles, y lo presento todo en regla en Vigo me mandan a Coruña, a Barcelona o a Gijón simplemente para poner una firma y cubrir la ficha de la documentación del vehículo...¿tiene alguna lógica?
Bien...en la gestoría les dejas una fotocopia del DNI y a correr, en un mes o mes y medio te dan la documentación de tu coche.
Si lo hace uno mismo se lleva la documentación puesta esa misma mañana...pero te piden DNI compulsado o con el original del comprador y del vendedor, ficha técnica del coche, recibo de la viñeta del último año, dependiendo de la comunidad autónoma papeles de hacienda de transmisión de bienes (en galicia el modelo 620)...en fin...una pila de papeles que lleva una mañana reunir y presentar.
La verdad es que con la lista de la documentación necesaria y llevando todos los papeles...en 2 horas liquidado...pero atención...ahora viene lo gordo...
La liquidación del impuesto sobre transmisiones puede hacerse en cualquier oficina de hacienda de la comunidad autónoma en la que se viva (ojo...hacienda autonómica...no la nacional).
Sin embargo, la transferencia de tráfico SÓLO PUEDE HACERSE EN LA CIUDAD DONDE ESTÉ MATRICULADO EL VEHÍCULO, TENGA EL DOMICILIO EL VENDEDOR O TENGA DOMICILIO EL COMPRADOR. Lo explicaré con un ejemplo... si yo le compro el montecarlo a palaco (que no me lo vende...ya me ha dicho que si soy bueno me lo da para reyes) que vive en Gijón, el montecarlo tiene matrícula de Barcelona y yo tengo DNI en La Coruña, o bien lo hacemos en la jefatura de tráfico de Coruña, o en la de Gijón o en la de Barcelona...si llevo todos los papeles, y lo presento todo en regla en Vigo me mandan a Coruña, a Barcelona o a Gijón simplemente para poner una firma y cubrir la ficha de la documentación del vehículo...¿tiene alguna lógica?
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- Jaabier
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Al menos en Asturias, para hacer una transferencia tiene que ser la provincia de matriculación del vehículo o la residencia del comprador.
Tuve un R-25 GTX que se lo vendí a unos moros de las alfombras, y resulta que el coche era matrícula de Madrid y el moro de Zaragoza, pues tuve que mandar la documentación a Zaragoza para hacer el trámite.
Esto empezó a principios de año, al menos aquí.
Tuve un R-25 GTX que se lo vendí a unos moros de las alfombras, y resulta que el coche era matrícula de Madrid y el moro de Zaragoza, pues tuve que mandar la documentación a Zaragoza para hacer el trámite.
Esto empezó a principios de año, al menos aquí.
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Álvaro Ruiz
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Sierra8850
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Un tema muy interesante, Rubén. El otro día el Doctor y yo hablabamos de abrir un post con este tema. Yo estoy reuniendo ya todos los papeles para hacer una transferencia. El tema tributario no me asusta ya que lo controlo bastante por cuestiones que no vienen al caso, pero el tema de las gestiones en tráfico son más oscuras para mi.
Como bien dices, el modelo para pagar el ITP es el 620 y se solicita en cualquier delegación tributaria de la comunidad autónoma, ya que este impuesto está junto al de sucesiones y donaciones cedido a las Comunidades Autónomas. Por si alguien no lo sabe existen unas tablas de precio medio de cada vehículo que son las que Hacienda aplicará si deciden "revisarnos" la autoliquidación. Lo que podemos hacer es calcular un poco a la baja este precio, de forma que lo que pagamos de menos, sea inferior a lo que le costará a la administración cobrar esa diferencia. Así, por poner un ejemplo, si yo pago 50 € menos de lo que me correspondería al poner un precio del coche inferior al que señalan las tablas, Hacienda no irá contra mi para cobrar esa cantidad, ya que el procedimiento le costaría más de esos 50€.
Por otro lado, para la valoración que damos al coche y que hace la función de un contrato de compraventa podemos emplear el modelo 430. La compra de estos 2 modelos puede costaros alrededor de 2 euros.
Yo prefiero hacer el papeleo por mi cuenta, pero me interesaría que me comentáseis cuánto dinero os cobró la gestoría por hacer todo el papeleo.
Lamento el ladrillo.
Un saludo
Como bien dices, el modelo para pagar el ITP es el 620 y se solicita en cualquier delegación tributaria de la comunidad autónoma, ya que este impuesto está junto al de sucesiones y donaciones cedido a las Comunidades Autónomas. Por si alguien no lo sabe existen unas tablas de precio medio de cada vehículo que son las que Hacienda aplicará si deciden "revisarnos" la autoliquidación. Lo que podemos hacer es calcular un poco a la baja este precio, de forma que lo que pagamos de menos, sea inferior a lo que le costará a la administración cobrar esa diferencia. Así, por poner un ejemplo, si yo pago 50 € menos de lo que me correspondería al poner un precio del coche inferior al que señalan las tablas, Hacienda no irá contra mi para cobrar esa cantidad, ya que el procedimiento le costaría más de esos 50€.
Por otro lado, para la valoración que damos al coche y que hace la función de un contrato de compraventa podemos emplear el modelo 430. La compra de estos 2 modelos puede costaros alrededor de 2 euros.
Yo prefiero hacer el papeleo por mi cuenta, pero me interesaría que me comentáseis cuánto dinero os cobró la gestoría por hacer todo el papeleo.
Lamento el ladrillo.
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- Jaabier
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Por éstos lares las gestorias estan cobrando 60 euros, y las tasas de tráfico son 41 euros y el tema es el 620, lo que te van ha cobrar es un baremos que buscan en una tabla de doble entrada, por un lado la antiguedad del vehículo y por otro la potencia en CV, si se da el caso de los preGM que hacían las fichas técnicas con el c**o y no viene reflejada la potencia puedes tratar de colarle un gol al funcionario/a en cuestión.
Si vas a tráfico comprador y vendedor con los originales y fotocopias de los DNI y el impuesto de circulación se hace sobre la marcha.
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Sierra8850
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Aquí os envío un vínculo de la tabla de valoración para vehículos que está empleando la Comunidad de Madrid, aunque es la misma que se emplea en el resto de CC.AA. ya que los valores se publican anualmente en el BOE.
http://gestiona.madrid.org/vlin_valora_ ... ion=Inicio
Saludos
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Saludos
- Ruben
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Pues en tráfico esto es lo que hay que hacer:
1.- reunir todos los papeles
a) El modelo 620 de ITP cumplimentado y ya liquidado y sellado en Hacienda de la comunidad autónoma
b) fotocopia del DNI del vendedor y del comprador, si se llevan los originales las compulsan ellos, si no se llevan los DNi originales, las fotocopias han de ser compulsadas
c) Recibo de haber pagado las tasas de tráfico (el impreso se compra en la propia jefatura,se cubre y se paga en la propia jefatura)
d) Ficha técnica del vehículo, original y fotocopia
e) Documentación del vehículo (donde figura el nombre del propietario que lo vende), original y copia
f) Último recibo del impuesto municipal (o viñeta) original y copia
g) El contrato de compraventa
2.- Llegas a tráfico, pagas la tasa presentando el papel y pagando los euros, te dan dos copias del mismo. Antes has ido a facenda a pagar el ITP y te traes dos copias, una es tuya y otra para tráfico. le das todos los papeles anteriores a la persona de tráfico, ellos sellan todo y a los 10 minutos te llaman para que recojas la nueva documentación del coche con él ya a tu nombre
1.- reunir todos los papeles
a) El modelo 620 de ITP cumplimentado y ya liquidado y sellado en Hacienda de la comunidad autónoma
b) fotocopia del DNI del vendedor y del comprador, si se llevan los originales las compulsan ellos, si no se llevan los DNi originales, las fotocopias han de ser compulsadas
c) Recibo de haber pagado las tasas de tráfico (el impreso se compra en la propia jefatura,se cubre y se paga en la propia jefatura)
d) Ficha técnica del vehículo, original y fotocopia
e) Documentación del vehículo (donde figura el nombre del propietario que lo vende), original y copia
f) Último recibo del impuesto municipal (o viñeta) original y copia
g) El contrato de compraventa
2.- Llegas a tráfico, pagas la tasa presentando el papel y pagando los euros, te dan dos copias del mismo. Antes has ido a facenda a pagar el ITP y te traes dos copias, una es tuya y otra para tráfico. le das todos los papeles anteriores a la persona de tráfico, ellos sellan todo y a los 10 minutos te llaman para que recojas la nueva documentación del coche con él ya a tu nombre
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Aquí no piden el contrato de compraventa.
Si la ITV está en vigor te dan la documentación en el instante y en caso contrario te dan un justificante de que el coche está a tu nombre pero no puedes circular. Cuándo pasas la ITV te dan el permiso de circulación (éste trámite es gratuito)
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teneis poca experiencia en compra-venta ehhh
pues claro que lo se !!! pues no he hecho transferencias
el problema es que suele haber desconfianazas entre desconocidos y si no pueden coincidir el mismo dia, la gente no se fia de dar el papel firmado y dejar el dni.
nos vemossss
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I been everywhere, still I'm standing tall
I've seen a million faces and I've rocked them all...
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Además todos tenemos que comer, que sería de la pobre gente de las gestorias 
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Yo he hecho varias transferencias, cuando vendí el Marbella, el Ibiza y el Rover coupe, la documentación es la misma que dice Rubén, eso si los DNI sin compulsar, lo único que pedían era que el permiso de circulación aparte de estar firmado por mi, el banco, donde tengo cuenta claro, autentificara la firma. Además el Rover tenía un embargo del ayuntamiento y en tráfico simplemente me dijeron que avisara al comprador de esa circunstancia, porque en teoría no podían darme la documentación; lógicamente pagé el embargo.
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Sierra8850
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Por si hay alguien en el foro que va a realizar pronto estas gestiones de la transferencia y aún no lo tiene claro del todo, aunque creo que ya ha sido explicado de manera muy acertada
, aquí os dejo un link que puede serle de utilidad a algún despistado
http://dalila.sip.ucm.es/miembros/alber ... venta.html
Un saludo a todos
http://dalila.sip.ucm.es/miembros/alber ... venta.html
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-
Jorgecrown
- Forista 98 octanos

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- Registrado: Vie Dic 19, 2003 5:31 am
- Ubicación: Madrid
Respecto de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según las tablas a mi coche le correspondía pagar 200 euros. Sin embargo finalmente pagué 8 euros, pues recurrí la decisión en reposición, ya que mi coche necesitaba muchas reparaciones que irían gravadas con el iva y cuya necesidad lógicamente hacía que el valor del coche no fuera el que efectivamente constaba en esas tablas.
Así que animo a que recurrais esas liquidaciones y así os ahorreis esos 200 euros o lo que sea. Por cierto, el fundamento jurídico sería la prohibición de la doble imposición, vamos que una misma manifestación de riqueza no puede ser gravada con 2 impuestos distintos. (El ITPyAJD es un impuesto autonómico; y el iva también lo es, al menos parcialmente).
Un saludo.
Así que animo a que recurrais esas liquidaciones y así os ahorreis esos 200 euros o lo que sea. Por cierto, el fundamento jurídico sería la prohibición de la doble imposición, vamos que una misma manifestación de riqueza no puede ser gravada con 2 impuestos distintos. (El ITPyAJD es un impuesto autonómico; y el iva también lo es, al menos parcialmente).
Un saludo.
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"sin alerón" y en la enfermería
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Y otro coche
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Sierra8850
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- Registrado: Lun May 31, 2004 1:03 pm
Evidentemente se trata de un medio de valoración de los fijados en la LGT contra el que cabe prueba en contrario. En tu caso, jorgecrown, el fundamento se encntraba en la incompatibilidad existente entre el IVA y el ITP que se recoge- como bien sabes- en los arts.4.4 LIVA y 7.5 LITPAJD.
En cuanto al ITPAJD aclarar que si bien su gestión, liquidación, recaudación e inspección se encuentra cedida a las CC.AA., se trata de un impuesto estatal al igual que el IVA.
Por cierto, recordar a todos que tras la entrada en vigor de la nueva LGT los plazos para recurrir en reposición o en vía económico-administrativa se igualan ( antes diferían ) y ahora es 1 mes.
Saludos
En cuanto al ITPAJD aclarar que si bien su gestión, liquidación, recaudación e inspección se encuentra cedida a las CC.AA., se trata de un impuesto estatal al igual que el IVA.
Por cierto, recordar a todos que tras la entrada en vigor de la nueva LGT los plazos para recurrir en reposición o en vía económico-administrativa se igualan ( antes diferían ) y ahora es 1 mes.
Saludos