Oremus, tengo eso, mirado, requete mirado, con abogados, ingenieros, tecnicos, ITV de media España y especialista en matricular cualquier cosas y ....Nada, es imposible. La normativa también dice que un vehículo matriculado en un estado miembro de la CEE podrá ser matriculado en otro estado de la CEE así directamente como viene, sin mirarle el pelo, sin normativa alguna y luego cuando llegas a la ITV con el coche, te dicen que nastics de plastics, asi que.... yo solo te digo que mi Cavalier Cabrio Automatic acabo en el desguace muy a pesar mio, ya que no quería tenerlo aqui 7 años aparcado esperando a que fuere un clásico para poderlo matricular.
En fin... eso es lo que hay y en España nos han Jo di do pero bien. Cada día me da mas verguenza decir por ahí que soy Español. Yo no entiendo por que otros estado miembros de la CEE si se puede y en España no, pero hay lo tienes.
Oremus escribió:Saab de Suecia no tendra Homologado para Europa el cabrio en el 1992?.
Los Certificados de Conformidad, como se especifica en el Anexo IX de la Directiva 92/53, será exigida para que un automóvil pueda circular. Para aprobaciones de tipo, una confirmación que es emitida bajo las regulaciones relevantes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) es reconocida como equivalente a una aprobación garantizada bajo la legislación europea comparable. En Marzo de 1992, El Consejo Europeo adoptó formalmente las pocas partes restantes de la legislación relativa a los componentes que son necesarias para hacer la completa aprobación de tipo de un vehículo una realidad para vehículos de pasajeros. En Junio de 1992, los Estados miembros aprobaron la adopción de la legislación europea creando un sistema único para la certificación de coches de pasajeros, definiendo la seguridad y otros requisitos técnicos. La legislación estableció un sistema de aprobación de tipo de la UE para reemplazar los sistemas nacionales de los doce estados miembros. En 1996, el sistema de Aprobación de Tipo Europeo se convirtió en obligatorio. Vehículos con una Homologación de tipo europea pueden ser comercializados en cualquier lugar de la Unión europea. Por tanto, un vehículo solamente necesita recibir el certificado de aprobación de tipo de un país de la UE para ser aceptado en todos los demás estados miembros. Para recibir la Aprobación de tipo, los productos pueden ser llevados a las instalaciones específicas donde serán testados o los fabricantes pueden optar por mantener su propio equipamiento para los ensayos a realizar. Sin embargo, los vehículos de UE y EEUU aún deben ser certificados sobre determinadas normativas por una agencia autorizada de un estado miembro. Un sistema similar fue adoptado para la aprobación de tipo de vehículos de dos y tres ruedas, que se convirtió en efectiva el 1 de Enero de 1994.