El actual Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre sobre Inspección Técnica de vehículos, establece en el artículo 14 que: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de Septiembre. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.”
El artículo 11.1 del RD 1987/1985, dispone que: “Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentaran en sitio bien visible, un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparecen en el Anexo II de este Real Decreto.”
El artículo 11.2 del mismo RD dispone que: “La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica”
En consecuencia, la pegatina no se debe llevar en el cristal delantero arriba a la derecha, sino en sitio bien visible y que te sancionen por no llevar la pegatina, es posible porque es obligatorio (art. 11.2 del RD 1987/1985), aunque no conozco ningún caso.
De hecho está tan cogido por los pelos que puedes alegar en el acto que por ejemplo, acabas de cambiar la luna porque se te rompió y no le has puesto la pegatina, “pero aquí la llevo señor agente”, “bueno pues entonces péguela ahora”, “no ahora en casa si eso”, “que la ponga Usted ahora, por favor”, "si no es por no ponerla", "por favor caballero", “bueno pues la pongo, venga” (extracto del diálogo entre un socio del Club y un número de la “meletérica”

).